REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: KP2-S-2009-000046

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NELLYS MORA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.689 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones y un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, sin pintura, estructura del techo de concreto cubierta de concreto, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Callejón Caujaro con calle 32 (Caujaro), sector Santa Rita de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (417,06 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (68,83 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcelas Nº 15 y 16; SUR: Parcela 10; ESTE: Callejón Caujaro y Parcela 19; y OESTE: Parcelas Nº 12 y 13; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HERMES RAMON FIGUEROA RODRIGUEZ Y ENNY MARIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.916.606 y 15.996.037 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA NELLYS MORA ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 218-2009, se publicó siendo las 11:10 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR