REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KH11-T-2008-000002
En virtud de que la parte demandada en el acto de contestación de la demanda opuso la cuestión previa Nº 6 del artículo 346, en concordancia con el 340, ord. 7º del Código de Procedimiento Civil, referente a “La especificación de los daños y perjuicios y sus causas”; éste Tribunal pasa a decidir la misma en los siguientes términos:
El apoderado judicial de la demandada, opuso la cuestión previa N° 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a “la especificación de los daños y perjuicios y sus causas”, esgrimiendo que la parte actora solicita la indemnización de los daños y perjuicios por la cantidad de 8.000,oo que le fueron ocasionados a su vehículo, pero ¿cuales daños?¿ donde están especificados?. La norma es bien clara “la especificación de éstos y sus causas. Agrega, rechazo e impugno el monto demandado, alegando que el articulo 340ª, Ord., 5º exige una relación de los hechos y los fundamentos de derecho. Por la otra, la parte actora, contradice la cuestión opuesta y ratifica los argumentos esbozados en el escrito Libelar.
Ante este evento, quien juzga, observa que al folio 3 al 10, aparece inserto el expediente Nº 285-08, levantado por el cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre de Venezuela Unidad Nº 5, donde evidentemente se destaca en el Folio nueve (9), una experticia, donde se determina los daños y perjuicios supuestamente causados al vehículo identificado con la matricula Nº KAL-77J, conducido GERARDO RODRIGUEZ DIAZ, como tambien describe en su exposición (demanda); que el conductor de su vehiculo transitaba por la Avenida Francisco de Miranda, cuando intempestivamente al otro vehículo, placas XZP-474, le causó serios daños a su vehículo, y los apoya en la experticia practicada por el cuerpo de Vigilancia de transito citado anteriormente. Este Tribunal las aprecia conforme a derecho.
De las actas procesales se evidencia que efectivamente están especificado lo daños y perjuicios y sus causas; como también la relación de los hechos y los fundamentos de derecho. En consecuencia se declarar improcedente la cuestiones previas alegadas y así se establece.
En consideración a los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR las cuestión previas, previstas en el articulo 346, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil. Por cuanto la presente decisión sale fuera del plazo de Ley se acuerda notificar a las partes sin que corra ningún lapso sino después de que conste en autos la ultima de las notificaciones de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Líbrense boletas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia por secretaria y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 09 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150°.
El Juez Titular,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 223 -2009, se publicó siendo las 3:10 p.m., se libró copia certificada para archivo y boletas de notificación a las partes. El Secretario Titular
Abg. José Fernando Camacaro
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