REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 30/03/2009, se cumplió la Comisión en la siguiente dirección: Edif. Pasaje Así Si, Avda. 20 entre Calles 19 y 20 Barquisimeto. El Tribunal notificó al Ciudadano Dubai Lebyn Carrillo Barrios, cancelando el concepto de daños y perjuicios establecidos, pide al tribunal no trasladar sus bienes a la depositaria pues se hará cargo de ellos llevándolos a un local dentro del edificio de la conserjería. Visto el pedimento el Tribunal releva de toda responsabilidad a la depositaria y acuerda prestar toda la colaboración necesaria para cumplir la medida. El Notificado se encuentra asistido por el Dr. Edgar D. Gutiérrez. El Notificado con la asistencia ya dicha, aclara que la cantidad de los daños y perjuicios ofrecidos en pago, ha convenido con el actor, dará una parte en efectivo y la otra en dación de pago de unos bienes de mejoras al inmueble (Ver Acta). La parte actora acepta el convenio declara recibido el efectivo y la dación en pago, y que nada queda el notificado a deberle por ese ni por ningún otro concepto, se le conceda copia certificada del acta y se de por terminado el juicio devolviendo lo actuado al Comitente. El Tribunal procede hacer la entrega real y física, libre de personas y cosas a la parte actora y regresa a su sede siendo las 3:15 p.m.