REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 04/03/2009, se cumple parcialmente la Comisión en la siguiente dirección: Calle 22 entre Carrera 21 y Avda. 20 Edif. Carona Apto N° 3 Barquisimeto. El Tribunal da los toques de Ley, nadie responde, se hace uso de la facultad conferida en el Art. 591 de C.P.C., designando Cerrajero a José I. Aldazoro C. Aperturada la puerta del inmueble se constató la existencia de bienes propios del hogar, no habiendo ninguna persona que pudiera ser notificada. Siendo las 10:45 a.m., se presenta la Demandada Elizabeth J. Quintero y se impuso de la misión, manifiesta se hará cargo de sus bienes llevándolos a que su vecina que se ofreció a guardarlos. El Tribunal presta la colaboración en la materialización de la medida. Libre como está el inmueble de personas y cosas el Tribunal hace la entrega real y física del mismo a la Parte Actora quien lo recibe en conformidad quedando en posesión del mismo. Se regresó a la sede siendo las 11:00 am.