REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DUACA: 20 de marzo del 2009
AÑOS: 198º y 150º
Expediente: 526-2006
DEMANDANTE: ÁLVAREZ GREGORIA JOSEFINA
DEMANDADO: TORRELLAS SUÁREZ JOSÉ DARIO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ DARIO TORRELLAS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.268.178, actuando en su condición de parte demandada, donde manifiesta que la beneficiaria (se omite el nombre en cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) ha contraído matrimonio civil, consignando copia certificada del acta de matrimonio. En este sentido evidenciándose que uno de los beneficiarios de la acción se emancipó, saliendo de la patria potestad de sus padres, este Juzgador haciendo uso de la aplicación del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aplica la norma supletoria del Código Civil, prevista en el artículo 382, en consecuencia se declara la extinción de la obligación de manutención en lo que respecta a la adolescente (se omite el nombre en cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y se mantiene para el niño, en proporción al quince por ciento (15%) del salario devengado por ciudadano JOSÉ DARIO TORRELLAS SUÁREZ como funcionario adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, un Doce punto cinco por ciento (12,5%) de lo que corresponde por aguinaldos, que deberán ser cancelados los primero quince días del mes de Diciembre de cada año y los gastos que se generen por conceptos de útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas deberán ser cubiertos por ambos progenitores en cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Lara para el ajusto de los descuentos.
El Juez Suplente Especial

Abog. Luis Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria,

Abog. Yoryelin Odreman Facenda.-
Seguidamente quedó publicada a las 1:30 p.m. y se libró boleta de notificación.
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman Facenda