Duaca: 31 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos ÁLVAREZ GIMENEZ GELLYS ESMIRNA y CARLOS ANDRES VASQUEZ SALAS, en fecha 26-03-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.775.749 y 12.247.178, respectivamente, planamente identificados en autos, demandado y demandante en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de 1 (Un) niño, se deja constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, el Veinticinco por ciento (25%), del sueldo neto mensual, vale decir Trescientos Sesenta Bolívares Fuertes mensual (Bs. F 360,00), pagados quincenalmente en Ciento Ochenta Bolívares Fuertes ((Bs. F 180,00), así mismo se establece que el padre se compromete a cancelar el Quince Por ciento (15%), del Bono Vacacional, así como un bono del Quince Por ciento (15%), por concepto de fin de año, los cuales serán entregados a la madre, hasta que esta apertura cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hijo

TERCERO: El padre se compromete a cancelar un Cincuenta por ciento (50%), referente a los gastos de Medicinas, previa presentación del recipe o informe medico, Calzados, Vestimenta y Otros Gastos Personales del niño, así como un Cincuenta por ciento (50%), correspondientes a los gastos de Útiles y Uniformes escolares

CUARTO: En cuanto a los gastos correspondientes a los estrenos del día Veinticuatro (24) y Treinta y uno (31) de diciembre, serán cubiertos por ambos padres, vale decir la madre cubrirá un estreno y un juguete y el padre igualmente, un estreno y un juguete para el regalo del niño Jesús.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.





En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ÁLVAREZ GIMENEZ GELLYS ESMIRNA y CARLOS ANDRES VASQUEZ SALAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Treinta y Uno (31) Días del mes de Marzo del 2009. Años: 198° y 150°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-




La Secretaria




Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-





EXP. Nº 718-2008.-
LRAP/lgg