REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare 19 de Marzo del 2.009
Años 198° y 150°
PARTES: OLGA MARIA MARTINEZ contra DOMINGO RAMON NIETO ALVARADO
BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de la niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Visto el desistimiento de la demanda por obligación de manutención de pensión de alimentos en la presente causa, intentada por la ciudadana OLGA MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.989.068, en contra del ciudadano: DOMINGO RAMON NIETO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 7.305.576.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
EXP. N° 560