REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
Años: 198º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000033
QUERELLANTES: BERLYS RIVERO BULLONES y RICARDO GREGORIO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.842.024 y V-7.427.319, respectivamente, y de éste domicilio.

QUERELLADA: JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Amparo constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 09-1225 (Asunto: KH01-X-2009-000033).

Mediante acta de fecha 17 de febrero de 2009 (fs. 1 y 2), el Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el N° KP02-O-2008-000105, referente a la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Berlys Rivero Bullones y Ricardo Gregorio Castellano, contra el Juzgado del Municipio Jiménez del estado Lara, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 11 de marzo de 2009 (f. 16) y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (f. 17). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte, actuando en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alegó “…En consecuencia, es mi deber legal, apartarme del conocimiento del asunto por haber emitido opinión sobre un aspecto que puede ser objeto de controversia y que puede influir en la resolución definitiva de la causa, con fundamento en la causal de inhibición del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”.

En tal sentido, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de: 1) la declaración efectuada por el abogado Harold Rafael Paredes Bracamonte en su acta de inhibición; 2) de la copia certificada de la sentencia de fecha 10 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-O-2008-105, relativa a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Berlys Rivero Bullones y Ricardo Gregorio Castellano, contra el Juzgado del Municipio Jiménez del estado Lara y; 3) de la copia certificada de la sentencia de fecha 26 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, relativo al recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Meladamin Nanmaris López de León y Isnael Isidro León, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrión Judicial del estado Lara, asunto signado bajo el N° KP02-O-2080-131, en el cual se anuló la sentencia de amparo dictada por dicho tribunal y ordenó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara que resulte por distribución, reponer el procedimiento de amparo constitucional llevado en la causa KP02-O-2008-105, al estado de que se admita el mismo y se notifique a las partes interesadas incluidos los beneficiarios de la sentencia emanada del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara en la causa N° 2094, quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-O-2008-000105, referente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Berlys Rivero Bullones y Ricardo Gregorio Castellano, contra el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente principal y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Seguidamente se publicó, siendo las 9:16 a.m. se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García