REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000094
SOLICITANTE: DALAL OURFALLI KILZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.651, domiciliada en el estado de New Jersey, Estado Unidos de América, representada por la ciudadana SUHAD CHAMI OURFALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.403.303, de este domicilio.
APODERADA: ANTONIA DRIKHA DRIKHA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.242, de este domicilio.
DEMANDADO: ABKAR ORFELI KILZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.468.837, y de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM: DENNY REBECA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.344.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato de comodato.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva en el expediente N° 09-1223 (Asunto: KP02-R-2009-000094).
Con ocasión al juicio por cumplimiento de contrato de comodato, interpuesto por la abogada Antonia Drikha Drikha, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Dalal Ourfalli Kilzi, fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en fecha 05 de febrero de 2009 (f. 96), contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la acción, quedando anulado el auto de admisión dictado en fecha 16 de noviembre de 2007, así como las actuaciones siguientes a el (fs. 89 al 94). Por auto de fecha 12 de febrero de 2009 (f. 97), el tribunal de la causa admitió en ambos efectos el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los juzgados superiores.
En fecha 27 de febrero de 2009 (f. 101), se recibieron las actuaciones en este tribunal superior y por auto de fecha 10 de marzo de 2009 (f. 102), se fijó oportunidad para la presentación de informes, de observaciones y lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2009 (f. 104), la abogada Antonia Drinkha Drinkha, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación en los términos siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy, (11) de Marzo de 2009, comparece la abogada Antonia Drinkha con el carácter acreditado en autos y expone: Desisto de la apelación formulada en este procedimiento y ocupa la diligencia de este Tribunal Superior. Terminó, se leyó, se firmó”.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, debiéndose verificar si la parte actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de procedimiento Civil, y en segundo lugar, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que por tanto pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por la abogada Antonia Drikha Drikha, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Suhad Chami Ourfalli, quien a su vez representa a la ciudadana Dalal Ourfalli Kilzi, conforme consta en el poder que le fuera otorgado en fecha 18 de octubre de 2007 (fs. 05 y 06).
En lo que respecta a las facultades otorgadas a la precitada abogada para disponer del derecho en litigio, en el precitado instrumento se le autorizó para “contestar demanda de todo tipo, seguir juicios en todas sus instancias, grados e incidencias y recursos, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho”, razón por la cual cumple con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la entrega del inmueble libre de personas y de bienes, dado en comodato a su hermano Abkar Orfeli Kilzi, por cuanto ya ha agotado la vía amistosa para conseguir la entrega del mismo
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2009, por la abogada Antonia Drinkha Drinkha, en su condición de apoderada judicial de la parte actora (f. 104), contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 11 de marzo de 2009, por la abogada Antonia Drinkha Drinkha, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Dalal Ourfalli Kilzi, del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2009, contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato de comodato, incoado por la ciudadana DALAL OURFALLI KILZI, contra el ciudadano ABKAR ORFELI KILZI, todos debidamente identificados a los autos.
En consecuencia téngase la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de enero de 2009, como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve.
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 2:20 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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