REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°


ASUNTO N° KP02-L-2008-001937

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: ANGELICA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.902.270
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.491
PARTE DEMANDADA: CREDIAUTO CORDILLERA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AARON SOTO GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 23.422
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de MARZO de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.491, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANGELICA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.902.270, por la parte demandada CREDIAUTO CORDILLERA, se encuentra presente el abogado AARON SOTO GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 23.422 actuando en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada representada en este acto por el abogado AARON SOTO GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 23.422, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio CREDIAUTO CORDILLERA, quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 27/03/2009.

SEGUNDO: La parte demandante representada en este acto por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.491 toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada