REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-1160
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)
PARTE DEMANDANTE: LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.004.583
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA PIZZERIA Y HELADERIA ATLANTICO C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de MARZO de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte demandante LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.004.583 no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, encargado de anunciar la audiencia. Se deja constancia de igual forma de la no comparecencia de la parte demandada LUNCHERIA PIZZERIA Y HELADERIA ATLANTICO C.A, ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia que comparece la abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA N° 108.918, actuando en su condición de procuradora especial de trabajadores, la cual no presenta poder que acredite la representación del demandante. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN CARDENAS
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
EL ALGUACIL
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