En el día de hoy, 27 de Marzo del año 2009, siendo las 2:00 p.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en el presente juicio, ciudadano REGULO JOSE SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.196.028, asistido por su apoderado judicial el Abogado MARIO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.462, y la parte demandada CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, el Abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.842.371, inscrito en el Inpreabogado bajo al número 90.096.-
En este estado, ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio y a todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, a través de la celebración de una transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano REGULO JOSE SUAREZ, a quien en lo adelante llamaremos “EL EX-TRABAJADOR”, considera que como consecuencia de las labores que prestó para “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A.”, le corresponden los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad (Art. 108), Bsf. 3.001,oo; 2.- Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas y Bono Vacacional Art. 218, 223, 224 y 225 (L.O.T), Bsf. 3.700,oo; 3.- Participación en los beneficios (Utilidades), Bsf. 3.200,oo; 4.- Intereses Moratorios e indexación, sin señalar monto alguno, asi como costas y costos procesales; 5.- Indemnización por despido, Bsf. 2.625,oo; 6.- Salarios Caídos, Bsf. 18.220,oo; cantidades estas que en conjunto alcanzan la cantidad total de Bsf. 33.200,oo., a todo lo cual se añade la reclamación de Intereses Moratorios, Indexación o corrección monetaria y costas del proceso, todo lo cual demandó por ante los tribunales laborales de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDA: Por su parte, “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A” siempre cumplió con las obligaciones que le imponía la relación de trabajo, entre las cuales esta por supuesto pagar los conceptos laborales que por derecho le correspondían a “EL EXTRABAJADOR” y que principalmente era el pago de sus prestaciones sociales como lo es la Prestación de Antigüedad los intereses de las mismas, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades. Por otra parte, es completamente falso que al “EX TRABAJADOR” le corresponda pago alguno por concepto de Vacaciones no disfrutadas, indemnización por despido, ni salarios caídos, toda vez que el “EX TRABAJAOR” no generaba tales derecho, ya que nunca fue despedido sino que el mismo finalizo un contrato de trabajo que mantenía con mi representada, y siempre disfruto y gozo del descanso en sus vacaciones, y si bien es cierto hubo una providencia administrativa que acordó el reenganche y pago de salarios caídos, en este acto el “EX TRABAJAOR” manifiesta expresa e irrevocablemente su decisión de desistir de dicho procedimiento y del pago de cualquier monto por salario caído, ya que reconoce nunca fue despedido, por las razones antes expuestas en el presente punto, “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A.” Considera improcedentes las reclamaciones del actor.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho el actor, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, las partes han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio, y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización mediante el pago por parte de “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A.” a “EL EXTRABAJADOR” de un Bono Único Transaccional por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,oo), el cual le será pagado en este acto mediante cheque girado contra Central banco Universal, signado con el Nro. 9512696862, a nombre de “EL EXTRABAJADOR” de fecha 27 de Marzo del año 2009, quedando así comprendida en dicha cantidad, el pago de cualquier indemnización o derecho de cualesquiera naturaleza que le pudiera corresponder con motivo de hechos relacionados con la relación de trabajo que mantuvieron las partes.-
CUARTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que le pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, por causa de la relación de trabajo que existió entre ellas. Asimismo tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en relación a la liquidación oportunamente firmada por las partes y debidamente pagada, ya que “EL EXTRABAJADOR” Recibió el pago de sus prestaciones sociales año a año y la diferencia de la fracción pendiente se encuentra incluida en el bono único transaccional, y en general, en la determinación de dichos beneficios e indemnizaciones o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A.” para con “EL EXTRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, el pago por días de descanso y días feriados, la participación en los beneficios (utilidades) de naturaleza legal ya causadas o fraccionadas, las diferencias habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, beneficios derivados del uso, la costumbre, el contrato individual de trabajo , el pago de cualquier suma de dinero como indemnización, el pago de cualquier suma de dinero como acordada en este acto por las partes, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que el monto a pagar ha sido determinado con ese ánimo transaccional de manera que “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A.” nada queda debiéndole a “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral.
QUINTA “EL EXTRABAJADOR” en razón del pago que “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A.” conviene en este acto y declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A.” nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral, ya que los mismos fueron exigidos y pagados a través de la presente transacción, y todos aquellos que no hubiesen sido reclamados, se encuentran comprendidos y pagados con el bono único transaccional; c) Que “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A.” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y a través de este pago, y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma, en particular, con el denominado bono único transaccional ; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A.” la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que desiste de todas las acciones de cualquier naturaleza que le pudieran corresponder contra “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A.” o sus representantes legales y estatutarios, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación, ya que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A.” fueron expresadas en la presente transacción y que cualquier otro concepto, beneficio o indemnización laboral se encuentra satisfecho por el pago del bono único transaccional bono éste que, reconoce expresamente, forma parte de su liquidación final; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que su relación laboral fue con “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A.” y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa o persona natural con la cual “CENTRO CAUCHOS TENERIFE, C.A.” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual se compromete a no demandarlas; h) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales provenientes de la relación de trabajo y que le fueron pagados oportunamente, es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.
SEXTA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por el actor, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes. De manera que la empresa nada adeuda por concepto de honorarios profesionales al “EX TRABAJADOR” o a sus apoderados judiciales ni abogados asistentes. Las partes solicitan a la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ, Los Presentes
La Secretaria
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