REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000395
PARTE ACTORA: JOSÉ GERARDO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.621.810.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIGRY ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.298, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MCS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: FERNANDO RAMOS, FLORALBA BARILLAS y MARIA VIRGINIA GIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.440, 119.490 y 104.203, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de Marzo de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano JOSÉ GERARDO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.621.810., asistido por la abogada MAIGRY ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.298, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y por la demandada CONSTRUCCIONES MCS, C.A, sus apoderada judicial MARIA VIRGINIA GIMENEZ. Dándose así inicio al acto. Dándose así inicio al acto, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada CONSTRUCCIONES MCS, C.A, quien ofrece cancelar al ciudadano actor la cantidad de UN MIL QUINIENTO BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.500,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, el cual de ser aceptado por la parte actora será cancelado el día viernes 20 de marzo de 2009, por ante la U.R.D.D. Civil.
TERCERO: La parte demandante con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.
QUINTO: La Falta del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte Demandada
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