REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007002150

PARTE ACTORA: RAMON EDILIO ZAMBRANO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.382.857.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELEN P. GONZALEZ E. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.821

PARTE DEMANDADA: JUAN BENANCIO YEPEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.325.784.-

PARTE CO – DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO
APODERADO DE LA CO – DEMANDADA: KATIUSKA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.490.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de marzo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderada judicial JOSELEN P. GONZALEZ E. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.821, y por la co-demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO, comparece la abogada KATIUSKA C. VARGAS, Inpreabogado 35.490. Dándose así inicio al acto, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte co-demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO, quien ofrece cancelar al ciudadano actor la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON CUARENTE Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 14.764,46), por todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, el cual de ser aceptado por la parte actora será cancelado el día lunes 23 de marzo de 2009, por ante la U.R.D.D. Civil.

TERCERO: La parte demandante con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: La Falta del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte Demandada