REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000602

PARTE ACTORA: ANA SEQUERA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.188.260.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores. -

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNIÓN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.607.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de marzo de 2009, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante la ciudadana ANA SEQUERA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.188.260, asistido en este acto por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, y por la parte demandada VIGILANTES UNIÓN, C.A, el abogado PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.607, tal como se evidencia en copia poder que presenta.
A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por la demandante el monto de SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON 02/100 (BS.F 7.412,02) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, serán pagaderos en tres cuotas de Bs. F. 2.740,67 cada una de ellas, la primera para el día 19/04/2009; la segunda para el 19/05/2009 y la tercera y última para el 19/06/2009, todos los pagos se realizarán por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento en alguna de las cuotas aquí acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el recibo del último pago por parte de la actora. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Jiménez Peraza

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona




La Parte Demandante
La Parte Demandada