REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001275

PARTE DEMANDANTE: TAIDE TONA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.687.504.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA).

REPRESENTANTE LEGAL: ANGEL FERNANDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.902.456

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAIMARYS TORRES, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.316.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 03 de Marzo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderada judicial, abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257 y por la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA), comparece su representante legal, ciudadano ANGEL FERNANDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.902.456, según copia de registro y poder original con copia simple donde acredita su cualidad, asistido por la abogada DAIMARYS TORRES, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.316. Dándose así inicio al acto, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece cancelar al ciudadano actor la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, el cual de ser aceptado por la parte actora será cancelado el día miércoles 25 de marzo de 2009, por ante la U.R.D.D. Civil.

TERCERO: La parte demandante con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: La Falta del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte Demandada