REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 196º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2008-001914
PARTE DEMANDANTES: PEDRO ALEXANDER MORALES HIDALGO, HERNAN JOSÉ DE LUCA PÉREZ, ISRAEL JOSÉ MENDOZA PÉREZ, OMAR ENRIQUE TOVAR GIL, JOSE SALOMÓN PADRÓN PIEDRA, SORELIS NICOLASA ESCALONA, YELITZA CAROLINA LINÁREZ ORELLANA, MILVIT ANTONIO CARRASCO, CARLOS ALFREDO PEREZ GIL Y JOSE GREGORIO PIÑA YÉPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nºs .9.507.908, 7.358.192, 5.256.473, 15.230.091, 11.670.862, 7.412.688,11.427.951, 5.246.449, 13.435.062 y 17.307.816 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANNA SCISCIOLI LABRADOR debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.018
PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY C.A, y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 26 de JULIO de 2007, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta el abogado ROSANNA SCISCIOLI LABRADOR debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.018 apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER MORALES HIDALGO, HERNAN JOSÉ DE LUCA PÉREZ, ISRAEL JOSÉ MENDOZA PÉREZ, OMAR ENRIQUE TOVAR GIL, JOSE SALOMÓN PADRÓN PIEDRA, SORELIS NICOLASA ESCALONA, YELITZA CAROLINA LINÁREZ ORELLANA, MILVIT ANTONIO CARRASCO, CARLOS ALFREDO PEREZ GIL Y JOSE GREGORIO PIÑA YÉPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nºs .9.507.908, 7.358.192, 5.256.473, 15.230.091, 11.670.862, 7.412.688,11.427.951, 5.246.449, 13.435.062 y 17.307.816 respectivamente, de este domicilio. En contra de la empresa DIARIO HOY C.A, y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 30 de julio de 2007.
Es el caso que en fecha 02 de marzo de 2009, que el ciudadano MILVIT ANTONIO CARRASCO mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.246.449, debidamente asistido por el abogado ROSANNA SICICIOLI LABRADOR debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.018 Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: Expreso en este acto de manera libre e irrevocable mi voluntad de DESISTIR de este procedimiento mas no de la acción en contra de las sociedades mercantiles DIARIO HOY C.A, y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, continuando la causa para con la codemandantes HERNAN JOSÉ DE LUCA PÉREZ, ISRAEL JOSÉ MENDOZA PÉREZ, OMAR ENRIQUE TOVAR GIL, JOSE SALOMÓN PADRÓN PIEDRA, SORELIS NICOLASA ESCALONA, YELITZA CAROLINA LINÁREZ ORELLANA, CARLOS ALFREDO PEREZ GIL Y JOSE GREGORIO PIÑA YÉPEZ. así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por los ciudadanos PEDRO ALEXANDER MORALES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº .9.507.908, de este domicilio. En contra de la Empresa: DIARIO HOY C.A, y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA. Como consecuencia de ello la extinción del proceso. Continuando la causa para con la codemandantes HERNAN JOSÉ DE LUCA PÉREZ, ISRAEL JOSÉ MENDOZA PÉREZ, OMAR ENRIQUE TOVAR GIL, JOSE SALOMÓN PADRÓN PIEDRA, SORELIS NICOLASA ESCALONA, YELITZA CAROLINA LINÁREZ ORELLANA, CARLOS ALFREDO PEREZ GIL Y JOSE GREGORIO PIÑA YÉPEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha tres (03) Días del Mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha tres (03) Días del Mes de marzo del año Dos Mil Nueve(2.009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Secretaria
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