REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001370
PARTE DEMANDANTE: GALIA ELEONOR SEQUERA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.033.391.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: DATACELL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.225.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 30 de Marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana GALIA ELEONOR SEQUERA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.033.391, asistida por la abogada HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada DATACELL C.A, comparece su apoderado judicial, abogada, YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.225., según Poder que consta en los autos. En este estado el Tribunal aplicando el despacho saneador estipulado en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal Laboral deja constancia de se encuentran demandados solidariamente los ciudadanos GUIYING SHUM DE LLE y SO SUN CHIU DE LEE por lo que en lo adelante debe tomarse como demandados solidarios y dándose así inicio al acto. Después luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada indicando que la empresa demandada se encuentra disuelta y ofrece a la actora los recibos de pago revisados y cancelados de todos y cada uno de los conceptos demandados.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: revisados los recibos de pagos y previa verificacación tanto de los recibos como de las cantidades y forma de pago reflejada en cada recibo, se evidencia que nada queda a deber la empresa ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada de que nada debe ni la empresa ni los demandados solidariamente , con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, sin embargo solicita a la empresa la entrega de las formas 1403.
TERCERO: Toma la palabra la parte demandada indicando que se compromete a realizar la entrega de dicha planilla una vez verifique con sus representados.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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