REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000322
PARTE ACTORA: EDUARDO MOLINA PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-00374408.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANTA FE, C.A y solidariamente el ciudadano RUBEN DARIO GRANADO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARLYN BELEN PEREZ Inpreabogado Nro. 104.192.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano EDUARDO MOLINA PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-00374408, asistido en este acto por la abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demandada INVERSIONES SANTA FE, C.A y solidariamente el ciudadano RUBEN DARIO GRANADO, comparece el ciudadano RUBEN DARIO GRANADO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.020.255, asistido por la abogada MARLYN BELEN PEREZ Inpreabogado Nro. 104.192. A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (BS.F 2.500,oo) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el número 56-30943949 girado contra la cuenta N° 0151 0069 92 8690008595, del BANCO FONDO COMÚN., a nombre del ciudadano EDUARDO MOLINA, ya identificado.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Jiménez Peraza
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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