REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2009
Años 150º y 198º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-818
En horas de despacho del día de hoy 16 de Marzo de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 10 de Marzo de 2009 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2007-818; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, ciudadano AGUILAR TORRES ELIGIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 7.444.994 asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su condición de Procurador del Trabajo, en la sede de la demandada, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos entre carreras 31 y 32 Barquisimeto, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA, Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, La Secretaria, abogado NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA, y los funcionarios de la Guardia Nacional (GN) WILLIANS GAUNA CHIRINOS y ALVIS LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.227.803 y 13.543.743 respectivamente, representante de la DEPOSITARIA, ciudadano JEAN AGUERO, C.I. N° 14.759.211, y en calidad de Perito el ciudadano BASTARDO MARQUEZ LENIN RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.586.697, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la abogada ROLGA NAVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.137, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quien luego de algunas conversaciones con la parte actora conjuntamente con la Juez, ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.500,00), al extrabajador, de la siguiente manera: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) para el jueves 19 de marzo de 2009; TRES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.500,00) para el día 20 de abril de 2009; CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00) para el día 19 de mayo de 2009; por costas de ejecución la cantidad de DOS ML OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.852,43) para el 19 de junio de 2009 a nombre del Tesoro Nacional, y por honorarios de depositaria y perito la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) para cada uno, que será cancelados para el día de mañana (17 de marzo de 2009. La parte actora con su debida asistencia aceptan la cantidad ofrecida y las formas de pago, manifestando que no tiene más nada que reclamar a la demandada por conceptos laborales una vez que se haya cancelado la totalidad de la deuda. Ambas partes se comprometen a dejar constancia en el respectivo expediente de los pagos realizados. Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dándole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cuatro de la tarde (04:40 p.m.) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte actora Parte demandada
Depositario Funcionario de la Guardia Nacional
Perito
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