REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1789

PARTE ACTORA: LUIS JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.842.924.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.039.
PARTE DEMANDADA: PROCALARA 2.001, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO EMIRO DELGADO VALBUENA y OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.537 y 61.553 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de marzo de 2009 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ; y por la parte demandada, su apoderado judicial abogado EDUARDO EMIRO DELGADO VALBUENA. Se da inicio al acto fijado.


Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: El apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE PEREZ, manifestó que del demandante ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de marzo de 2001 hasta el 18 de agosto de 2007, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 44.229,84 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderado, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 15.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en tres pagos: el primero para el 30 de mayo de 2009por la cantidad de CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), el segundo para el día 30 de julio de 2009 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) y el tercero para el 30 de septiembre de 2009 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00). La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, una vez que conste en autos el último pago acordado.

QUINTA: El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: Los pagos se realizaran por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado, así como la devolución de las pruebas.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes