AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de marzo de 2009
Años 198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001651
En horas de despacho del día de hoy 19 de Marzo de 2009 siendo las dos treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con los ordenado en el auto de fecha 09 de febrero de 2009 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2008-001651; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, abogada AVIANNY GARCIA, en su condición de Procuradora del Trabajo asisitiendo al ciudadano HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.072.526, quien se encuentra presente, en la sede de la parte demandada en el presente juicio, ubicada via El Cuvi Sector La Playa carrera 4 con calle 6 Granja La Pastora, Barquisimeto, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA, Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, La Secretaria, abogado NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA, y los funcionarios de la Guardia Nacional (GN) FRNANDEZ WILKER y GARCIA PAUL, titulares de las cedulas de identidad 15.778.789 y 15.708.215, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL COMPROVEN 2000, C.A, ciudadano JEAN AGUERO, C.I. N° 14.759.211, y en calidad de Perito el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.441.441, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano ABED KHAOUAM RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.269.184, quien se identificó como propietario de las instalaciones existentes en la dirección arriba señalada, quien luego de algunas conversaciones con la parte actora conjuntamente con la Juez, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.564,20), pagadera en tres partes de la siguiente manera: La primera para el día 31 de marzo de 2009 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 1.500,00); la segunda para el dìa 15 de abril de 2009 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00); la tercera para el día 30 de abril de 2009 la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) y una cuarta parte de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.064,20) para el día 15 de mayo de 2009, pagos éstos que se efectuaran por ante la URDD Civil. La parte actora con su debida asistencia aceptan la cantidad ofrecida y las formas de pago, manifestando que no tiene más nada que reclamar a la demandada por conceptos laborales una vez que conste en autos el último pago acordado. Ambas partes se comprometen a dejar constancia en el respectivo expediente de los pagos realizados. Se deja constancia que fueron cancelados en este acto los honorarios causados por los representantes de la depositaria, que recibieron conformen en este acto. Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dándole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las seis de la tarde (04:30 p.m.) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Ciudadano Abed Khaouam
Funcionario de la Guardia Nacional Representante de la Depositaria
Perito
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