REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000766.
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.878.667.
PARTE DEMANDADA: MAYKA LARA, S.R.L. e INDUSTRIAS MAYKA, S.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MORENO y LUIS PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 108.606 y 17.606 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de Marzo de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; tanto la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Haciéndose presente sólo por la parte demandada sus apoderados judiciales abogados RAFAEL MORENO y LUIS PEREZ, quienes presentaron poderes originales y copias de los mismos, para que previa certificación sea agregada a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La parte compareciente
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