REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1568
PARTE ACTORA: ANLIS LOURDES CAMACHO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.444.131.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YENTTY GOMEZ ADOLPHUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.019.
PARTE DEMANDADA: SERVIMED, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.462.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de Marzo de 2009 siendo las doce del medio día (12:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada YENTTY GOMEZ ADOLPHUS; y por la parte demandada, su apoderada judicial abogada IRIS MUJICA. Se da inicio al acto fijado.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: La apoderada judicial de la parte demandante, manifestó que la trabajadora ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 1.852,46 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diarios de Bs. 50,00.
SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.
TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 1.722,18.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada UN MIL SETENCIENTOS VEINTIDOS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.722,18) para el día 31 de marzo de 2009, por ante la URDD Civil. La parte actora, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida, y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, una vez que conste en autos el pago acordado.
QUINTA: El incumplimiento en el pago acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
SEXTA: El pago se realizará por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado, así como la devolución de las pruebas.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Las Partes Comparecientes
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