REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002425

PARTE DEMANDANTE: NELLY UBINDA PIÑA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.355.021.

PARTE DEMANDADA: MARY YULIMAR FERNANDEZ TORRES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de Marzo de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de representante o apoderado judicial alguno. Haciéndose sólo por la parte demandada la abogada NAYLET PATRICIA BETANCOURT RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.903, quien presentó poder que le fuera otorgado; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona


Parte demandada,