REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KP02-L-2008-002199
PARTE DEMANDANTE: EDUVIGIS MARIÑO, ANGEL TORRES, ALEXANDER CEDEÑO, JOSE SUAREZ, JOSE CUICAS y LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.300.689, 7.983.508, 7.454.627, 9.629.682, 7.440.345 y 5.252.092 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.862.
PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 21 de enero de 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 24 de octubre de 2008, por los ciudadanos EDUVIGIS MARIÑO, ANGEL TORRES, ALEXANDER CEDEÑO, JOSE SUAREZ, JOSE CUICAS y LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.300.689, 7.983.508, 7.454.627, 9.629.682, 7.440.345 y 5.252.092 respectivamente, a través de su apoderada judicial CARMEN SUAREZ DE VIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.473, en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.
Recibida la demanda por este juzgado, el día 28 de octubre de 2008, el Tribunal admite el libelo, ordenando notificar a la demandada, NESTLE DE VENEZUELA S.A. ubicada en la carrera 3 entre calles 4 y 6 Parcela 53, Zona Industrial II Barquisimeto Estado Lara, en la persona del ciudadano ROBERT HURTADO, en su carácter de Gerente Administrativo, para que por medio de representante, comparezca a la Audiencia Preliminar a las 09:30 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 12 de diciembre de 2008, deja constancia la Secretaria de este Juzgado, de la consignación de la notificación practicada por el Alguacil, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora el apoderado judicial CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.862, no compareciendo la demandada por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los actores:
Primero, Que los ciudadanos EDUVIGIS MARIÑO, ANGEL TORRES, ALEXANDER CEDEÑO, JOSE SUAREZ, JOSE CUICAS y LUIS RODRIGUEZ, prestaron servicios de índole laboral para la empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A.
Segundo, Que los reclamantes laboraron en forma continua e ininterrumpida para la demandada, EDUVIGIS MARIÑO, desde el 02/08/1986, ANGEL TORRES, desde el 13/02/1991, ALEXANDER CEDEÑO, desde el 01/06/1991, JOSE SUAREZ, desde el 16/03/1996, JOSE CUICAS desde el 16/10/1996 y LUIS RODRIGUEZ 01/02/1991, todos hasta el 26/11/2006, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente.
Tercero, Que los actores desempeñaba el cargo de caleteros para la demandada.
Cuarto: Que el último salario devengado por los trabajadores fue de 900,00 Bs. F. mensuales.
Quinto: Que laboraban en un horario comprendido entre las 7:00 am a 12:00m y 1:00 pm a 5:00 pm.
En virtud de todos los hechos alegados los actores reclaman en el libelo de la demanda la suma de 786.312,69 Bs. F. por los conceptos de indemnización de antigüedad, Bono por compensación de transferencia, Intereses moratorios, (régimen viejo), antigüedad, intereses sobre la antigüedad (nuevo régimen) vacaciones, bono vacacional, utilidades, Indemnizaciones por despido injustificado, Cesta Tickets.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal establece que los mismos se hacen acreedores de los siguientes conceptos y montos:
1) EDUVIGIS MARIÑO:
Indemnización de antigüedad: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, le corresponde 330 días multiplicados por 5.000Bs lo que arroja la suma de 1.650.000,00Bs.. Así se decide.
Compensación por Transferencia: de acuerdo al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden 300 días multiplicados por 2.666,67Bs. Alcanzando la cifra de 800.001,00 Bs. Así se establece.
Intereses Moratorios artículo 668 LOT: Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 560días de salario, lo que calculado en base al salario correspondiente de cada mes, arroja una cantidad de 15.603.417,18 Bs. Así se decide.
Intereses sobre antigüedad: se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela.
Vacaciones y Bono vacacional: conforme a lo dispuesto en la Contratación Colectiva de la empresa el actor se hace acreedor de 932,50 días multiplicados por el último salario normal de 30.000,00 Bs. lo que totaliza la cifra de 27.975.000,00 Bs. Así se determina.
Utilidades: En base al artículo 174 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponden al actor 2.430 días, multiplicados por el último salario normal de 30.000,00 Bs. Alcanzando a la suma de 72.900.000,00 Bs. Así se decide.
Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde a el ex trabajador 150 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 90 días todos multiplicados por 42.915,00 Bs. último salario integral, arrojando la suma de 10.299.600,00 Bs. Así se decide.
Beneficio de alimentación: Conforme al Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber cancelado la empresa oportunamente este beneficio de ley, debe hacerlo en dinero efectivo considerando los días que señala en el libelo haber laborado multiplicados por el 0,25% de la unidad tributaria arroja la suma de 15.403.600,00 Bs. Así se decide.
2) LUIS ALBERTO RODRIGUEZ:
Indemnización de antigüedad: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, le corresponde 180 días multiplicados por 5.000Bs lo que arroja la suma de 900.000,00 Bs. Así se decide.
Compensación por Transferencia: de acuerdo al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden días multiplicados por 2.666,67Bs. Alcanzando la cifra de 480.000,60 Bs. Así se establece.
Intereses Moratorios artículo 668 LOT: Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 560días de salario, lo que calculado en base al salario correspondiente de cada mes, arroja una cantidad de 15.603.417,18 Bs. Así se decide.
Intereses sobre antigüedad: se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela.
Vacaciones y Bono vacacional: conforme a lo dispuesto en la Contratación Colectiva de la empresa el actor se hace acreedor de 855,50 días multiplicados por el último salario normal de 30.000,00 Bs. lo que totaliza la cifra de 25.665.000,00 Bs. Así se determina.
Utilidades: En base al artículo 174 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponden al actor 1890 días, multiplicados por el último salario normal de 30.000,00 Bs. Alcanzando a la suma de 56.700.000,00 Bs. Así se decide.
Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde a el ex trabajador 150 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 90 días todos multiplicados por 42.915,00 Bs. último salario integral, arrojando la suma de 10.299.600,00 Bs. Así se decide.
Beneficio de alimentación: Conforme al Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber cancelado la empresa oportunamente este beneficio de ley, debe hacerlo en dinero efectivo considerando los días que señala en el libelo haber laborado multiplicados por el 0,25% de la unidad tributaria arroja la suma de 15.403.600,00 Bs. Así se decide.
3) ANGEL RAFAEL TORRES:
Indemnización de antigüedad: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, le corresponde 180 días multiplicados por 5.000Bs lo que arroja la suma de 900.000,00 Bs. Así se decide.
Compensación por Transferencia: de acuerdo al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden días multiplicados por 2.666,67Bs. Alcanzando la cifra de 480.000,60 Bs. Así se establece.
Intereses Moratorios artículo 668 LOT: Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 560días de salario, lo que calculado en base al salario correspondiente de cada mes, arroja una cantidad de 15.603.417,18 Bs. Así se decide.
Intereses sobre antigüedad: se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela.
Vacaciones y Bono vacacional: conforme a lo dispuesto en la Contratación Colectiva de la empresa el actor se hace acreedor de 855,50 días multiplicados por el último salario normal de 30.000,00 Bs. lo que totaliza la cifra de 25.665.000,00 Bs. Así se determina.
Utilidades: En base al artículo 174 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponden al actor 1890 días, multiplicados por el último salario normal de 30.000,00 Bs. Alcanzando a la suma de 56.700.000,00 Bs. Así se decide.
Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde a el ex trabajador 150 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 90 días todos multiplicados por 42.915,00 Bs. último salario integral, arrojando la suma de 10.299.600,00 Bs. Así se decide.
Beneficio de alimentación: Conforme al Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber cancelado la empresa oportunamente este beneficio de ley, debe hacerlo en dinero efectivo considerando los días que señala en el libelo haber laborado multiplicados por el 0,25% de la unidad tributaria arroja la suma de 15.403.600,00 Bs. Así se decide.
4) ALEXANDER CEDEÑO:
Indemnización de antigüedad: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, le corresponde 180 días multiplicados por 5.000Bs lo que arroja la suma de 900.000,00 Bs. Así se decide.
Compensación por Transferencia: de acuerdo al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden días multiplicados por 2.666,67Bs. Alcanzando la cifra de 480.000,60 Bs. Así se establece.
Intereses Moratorios artículo 668 LOT: Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 560días de salario, lo que calculado en base al salario correspondiente de cada mes, arroja una cantidad de 15.603.417,18 Bs. Así se decide.
Intereses sobre antigüedad: se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela.
Vacaciones y Bono vacacional: conforme a lo dispuesto en la Contratación Colectiva de la empresa el actor se hace acreedor de 833,50 días multiplicados por el último salario normal de 30.000,00 Bs. lo que totaliza la cifra de 25.005.000,00 Bs. Así se determina.
Utilidades: En base al artículo 174 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponden al actor 1850 días, multiplicados por el último salario normal de 30.000,00 Bs. Alcanzando a la suma de 55.500.000,00 Bs. Así se decide.
Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde a el ex trabajador 150 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 90 días todos multiplicados por 42.915,00 Bs. último salario integral, arrojando la suma de 10.299.600,00 Bs. Así se decide.
Beneficio de alimentación: Conforme al Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber cancelado la empresa oportunamente este beneficio de ley, debe hacerlo en dinero efectivo considerando los días que señala en el libelo haber laborado multiplicados por el 0,25% de la unidad tributaria arroja la suma de 15.403.600,00 Bs. Así se decide.
5) JOSE SUAREZ:
Indemnización de antigüedad: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, le corresponde 30 días multiplicados por 5.000Bs lo que arroja la suma de 150.000,00 Bs. Así se decide.
Compensación por Transferencia: de acuerdo al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden 30 días multiplicados por 2.666,67Bs. Alcanzando la cifra de 80.000,10 Bs. Así se establece.
Intereses Moratorios artículo 668 LOT: Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 560días de salario, lo que calculado en base al salario correspondiente de cada mes, arroja una cantidad de 15.603.417,18 Bs. Así se decide.
Intereses sobre antigüedad: se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela.
Vacaciones y Bono vacacional: conforme a lo dispuesto en la Contratación Colectiva de la empresa el actor se hace acreedor de 600 días multiplicados por el último salario normal de 30.000,00 Bs. lo que totaliza la cifra de 18.000.000,00 Bs. Así se determina.
Utilidades: En base al artículo 174 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponden al actor 1280 días, multiplicados por el último salario normal de 30.000,00 Bs. Alcanzando a la suma de 38.400.000,00 Bs. Así se decide.
Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde a el ex trabajador 150 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 90 días todos multiplicados por 42.915,00 Bs. último salario integral, arrojando la suma de 10.299.600,00 Bs. Así se decide.
Beneficio de alimentación: Conforme al Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber cancelado la empresa oportunamente este beneficio de ley, debe hacerlo en dinero efectivo considerando los días que señala en el libelo haber laborado multiplicados por el 0,25% de la unidad tributaria arroja la suma de 15.403.600,00 Bs. Así se decide.
6) JOSE CUICAS:
Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 350días de salario, lo que calculado en base al salario correspondiente de cada mes, arroja una cantidad de 11.997.126,88 Bs. Así se decide.
Intereses sobre antigüedad: se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela.
Vacaciones y Bono vacacional: conforme a lo dispuesto en la Contratación Colectiva de la empresa el actor se hace acreedor de 317 días multiplicados por el último salario normal de 30.000,00 Bs. lo que totaliza la cifra de 9.504.900,00 Bs. Así se determina.
Utilidades: En base al artículo 174 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponden al actor 730 días, multiplicados por el último salario normal de 30.000,00 Bs. Alcanzando a la suma de 21.900.000,00 Bs. Así se decide.
Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde a el ex trabajador 150 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 60 días todos multiplicados por 42.915,00 Bs. último salario integral, arrojando la suma de 9.012.150,00 Bs. Así se decide.
Beneficio de alimentación: Conforme al Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber cancelado la empresa oportunamente este beneficio de ley, debe hacerlo en dinero efectivo considerando los días que señala en el libelo haber laborado multiplicados por el 0,25% de la unidad tributaria arroja la suma de 13.457.600,00 Bs. Así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EDUVIGIS MARIÑO, ANGEL TORRES, ALEXANDER CEDEÑO, JOSE SUAREZ, JOSE CUICAS y LUIS RODRIGUEZ, contra la empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A. a cancelar a los ciudadanos EDUVIGIS MARIÑO, ANGEL TORRES, ALEXANDER CEDEÑO, JOSE SUAREZ, JOSE CUICAS y LUIS RODRIGUEZ, la suma de 701.850.190,00 Bs. ó su equivalente en Bs. F. de 701.850,19 tal como se discrimina en la parte motiva de esta sentencia, por conceptos de Indemnización de antigüedad, bono de transferencia, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, beneficio de alimentación. Mas lo que resulte de la experticia complementaria respecto a los intereses sobre antigüedad y bono de transferencia (viejo régimen) y antigüedad (régimen actual)
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora sobre los conceptos, de Indemnización de antigüedad, bono de transferencia, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre antigüedad y bono de transferencia (viejo régimen) y antigüedad (régimen actual) Causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la ejecución de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por Indemnización de antigüedad y antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por, bono de transferencia, vacaciones, bono vacacional y utilidades, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.
QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a correr los lapsos para interponer los recursos pertinentes una vez conste en autos ambas notificaciones.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 04 de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
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