REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1628

PARTE ACTORA: ARIANNY CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.266.619.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180 en su condición de Procuradora del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de Marzo de 2009 siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) comparecen voluntariamente la parte actora ciudadana ARIANNY CRESPO asistida por la abogada HAIDY CARRASCO su condición de Procuradora del Trabajo; y por la parte demandada, su apoderada judicial abogada MONICA RODRIGUEZ, quienes solicitan a la Juez se celebre la prolongación de la audiencia preliminar a los fines de lograr un acuerdo. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La apoderada de la parte accionada expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando el cúmulo probatorio aportado, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial Laboral con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento expreso o tácito con respecto a los conceptos demandados, sin que se acepten los hechos narrados en el libelo de la demanda y la procedencia de lo reclamado, OFREZCO pagar en este acto la cantidad de Bsf. 15.000,00 mediante cheque de Gerencia N° 00082185, de la cuenta N°0108-0990-87-0900000018, girado contra el Banco Provincial a nombre de ARIANNY CRESPO.

SEGUNDO: La parte actora con su debida asistencia expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos demandados, con lo cual nada queda a reclamar mi representada a la demandada por estos ni por ningún otro concepto, por lo que otorgo el finiquito de sus obligaciones.

TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas. Solicitan sea declarado por este Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción y la TERMINACION del proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes