REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Diez (10) de Marzo de 2009
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1747
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER CHAVEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.229.208, mayor de edad, de este domicilio, venezolana.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ALBERTO ROJAS, RICARDO ANTONIO ROJAS PIRE Y MIGUELANGEL ROJAS PIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.053, 90.254, 92.140.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA PARIS COMERPACA C.A. E IRMA DEL CARMEN PARIS TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy diez (10) de marzo de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora, el abogado abogado RICARDO ALBERTO ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.053, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER CHAVEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.229.208, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y por la parte demandada COMERCIALIZADORA PARIS COMERPACA C.A. E IRMA DEL CARMEN PARIS TERAN. El abogado CARLOS DELGADO, IPSA Nro. 90.342, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho, una Audiencia Extraordinaria de Mediación. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar al demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
• Un primer pago en este acto, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) a través de cheque, girado contar el banco Bancaribe, signado con el número 85684900 a nombre del abogado apoderado RICARDO ROJAS..
• Un segundo pago para el día 30/03/2009 ante la URDD, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00).
• Un tercer y último pago para el día 15/04/2009 ante la URDD, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00)
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, con respecto al accidente laboral.
TERCERO: La Falta de pago de las cuotas restantes, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sobre el monto convenido más el 30% de costas procesales, sobre el mismo.
CUARTO: Los pagos antes mencionado, se realizaran el primero en este acto y los restantes ante la URDD, las fechas antes señaladas a través de cheque.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión al Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.
Parte actora Parte demandada
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