REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2007-777

PARTE DEMANDANTE: VICTOR BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.333.480.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA e ISABEL SORAYA YEPEZ ROMANO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.855
Y 96.712.

PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL LLANERO

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: RAMON GARCIA PADILLA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 69.076.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Veintitrés (23) de marzo de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación, comparece por la parte actora, su apoderada judicial MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.855 y por la parte demandada LICORERIA EL LLANERO, su apoderado judicial, abogado OSWALDO RAMOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 119.392, dándose inicio a la audiencia extraordinaria de mediación, y quienes a pesar de estar en etapa de ejecución comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar lo establecido en el mandamiento de ejecución al demandante, es decir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 37.945,12) más ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 11.383,54) correspondientes al 30 % de costas del proceso, de igual forma se compromete a cancelar los honorarios profesionales del experto contable, que fueron estipulados por este juzgado en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 920,00) que serán cancelados de la siguiente manera:

• Un primer pago para el día 27/03/2009 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 24.664,48) correspondientes al trabajador, más la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 920,00) correspondientes a los honorarios profesionales del experto contable.

• Un segundo pago para el día 27/04/2009 ante la URDD, por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F 12.332,24).

• Un tercer y último pago para el día 11/05/2009 ante la URDD, por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F 12.332,24).

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado, que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago de las cuotas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sobre el monto establecido en el mandamiento de ejecución más el 30% de costas procesales, sobre el mismo.

CUARTO: Los pagos antes mencionado, se realizarán ante la URDD, las fechas antes señalada a través de cheque.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena la remisión al Archivo Judicial una vez conste en autos los recibos de pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada