REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-000820

PARTE ACTORA: JOSE RIGOBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.533.411

ABOGADAS APODERADAS PARTE DEMANDANTE: RAFAELA ZAMBRANO y LIBERTAD PERAZA, IPSA Nro.102.232 y 102.282 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FELIX ESCALONA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 marzo de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JOSE RIGOBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.533.411, y su abogada apoderada LIBERTAD PERAZA, IPSA Nro. 102.282, y por la parte demandada FELIX ESCALONA, debidamente asistido por el abogado IRAIDE FIGUEROA, IPSA Nro. 92.220 quienes a pesar de estar en etapa de ejecución comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar al demandante la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 101.662,08) que serán cancelados de la siguiente manera:

• Un primer pago para este día, por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 26.662,08) a través de cheque de gerencia librado contra el banco Mercantil, signado con el número 96057383, de fecha 26 de marzo de 2009, a nombre de la abogada apoderada Libertad Peraza.

• Un segundo pago para el día 08/05/2009 ante la URDD, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00).

• Un tercer pago para el día 22/06/2009 ante la URDD, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00).

• Un cuarto y último pago para el día 06/08/2009 ante la URDD, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00)

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 101.662,08), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago de las cuotas restantes, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sobre el monto restante, más el 30% de costas procesales, sobre el mismo.

CUARTO: Los pagos antes mencionados, se realizarán las fechas ya señaladas ante la URDD a través de cheque.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena la remisión al Archivo Judicial una vez conste en autos los recibos de pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.



Parte actora Parte demandada