REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
Años 198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002214
PARTE ACTORA: LILIMAR DEL SOCORRO TORREALBA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.678.675.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DIANA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.603.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy treinta (30) de marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana LILIMAR DEL SOCORRO TORREALBA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.678.675, asistida del abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores y por la empresa demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, su abogada apoderada MONICA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.618, quien acredita su cualidad presentando poder en original y copia para que sea agregado este ultimo a los autos previa caertificaciòn. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando el cúmulo probatorio aportado, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial Laboral con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento expreso o tácito alguno con respecto a los conceptos demandados sin que se acepte los hechos narrados en el libelo de la demanda y la procedencia de lo reclamado, OFRECE pagar la cantidad de (Bs.f 8.288,00) OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, el día lunes 06/04/2009 ante la URDD.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de (Bs.f 8.288,00) OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, que incluye todos los conceptos demandados. Con lo cual nada queda a reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto
TERCERO: El Lugar del pago será el día lunes 06/04/2009 ante la URDD, en cheque.
CUARTO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
|