REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-002087
PARTE ACTORA: YAJAIRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.855.961.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ENIO RIVERO, IPSA Nro. 37.811.
PARTE DEMANDADA: MODAS YANINA, C.A. y EURO TEXTIL LA 16, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA, IPSA Nro. 69.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de marzo de de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana YAJAIRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.855.961 y su abogado apoderado ENIO RIVERO, IPSA Nro. 37.811 y por la parte demandada MODAS YANINA, C.A. y EURO TEXTIL LA 16, C.A., el abogado RAMON GARCIA, IPSA Nro. 69.076. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y egreso de la demandante, el cargo ocupado y salario devengado. No obstante difiere de la existencia de un grupo de empresas constituido por ambos co-demandados, y por ende en la deuda por incumplimiento de la Ley Programa de Alimentación. No obstante, visto que de los recálculos efectuados de las prestaciones sociales y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 6.000,00) que serán cancelados en este acto a través de dos (02) cheques el primero por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 4.800,00) signado con el número 1812713046 de fecha 04/03/2009 y el segundo por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.200,00) signado con el número 2212713047 de fecha 04/03/2009 ambos a nombre de la trabajadora.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 6.000,00), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El pago antes mencionado, se realizará de la manera antes señalada.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada