REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2008-001383


DEMANDANTE: JESUS RAFAEL TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.760, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARLA CASTRO, IPSA N° 126.041

DEMANDADA: PIRULO C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 20-06-2008, el ciudadano JESUS RAFAEL TERAN presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 26-06-2008, por cumplir los requisitos exigidos se procedió a la admisión de la solicitud ordenándose el emplazamiento de la demandada de conformidad con la Ley.

Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante JESUS RAFAEL TERAN, mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2009 debidamente asistido por el Abogado ANTONIO MARCANO Inpreabogado N° 28.386, expuso:


“… Desisto de la presente acción y del procedimiento, solicitando el cierre del expediente”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación de la causa, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano JESUS RAFAEL TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.760, de este domicilio en contra de PIRULO C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 30 días del mes de marzo de 2009.




Abg. ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara




La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 30 de marzo de dos mil nuevo, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Secretaria

ASSA/vm.-