REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000237
ASUNTO : TK01-X-2009-000039


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abogado Francisco Elías Codecido Mora, en su condición de Juez de Juicio N ° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano LUIS JOSE MARCHAN ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde a un Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, razon por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir de la siguiente manera:

I
Que en acta de fecha 30 de ABRIL de 2009 el Juez de Juicio N ° 02 expresa: “El 22 de septiembre de 2008 este jurisdicente, actuando en funciones de control, dictó auto interlocutorio con la motivación de la decisión cuyo dispositivo se pronunció ante las partes al finalizar la audiencia preliminar realizada en esa misma fecha, por el que se ordenó la apertura a juicio contra el hoy acusado LUÍS JOSÉ MARCHÁN ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 13207443, natural de Trujillo, nacido el 30-11-1978, ocupación Cabo Segundo de la Policía del estado Trujillo, hijo de Alicia de la Chiquinquirá Araujo de Marcano y Pedro Pablo Marchan Terán, residenciado en Pampán, avenida principal El Canalete, casa S/N de color blanca con rejas negras, al frente de la licorería “La Pampanera”, estado Trujillo, teléfono 02726781208, por los delitos de Lesiones Intencionales Gravísimas y Lesiones Intencionales menos Graves, en relación con la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial. De esta manera, tal acto de juzgamiento pronunciado por quien suscribe ameritó un previo análisis de las circunstancias que revistieron los hechos materia del presente proceso en relación con los cuales se ordenó el enjuiciamiento y que serán debatidos en el juicio oral y público. Por tanto, este jurisdicente ya ha emitido opinión en la presente causa al haberla conocido, en fase intermedia, como Juez de Control, lo que compromete la absoluta objetividad e imparcialidad que debe guardar el Juez Profesional en función de juicio durante el conocimiento de los mismos hechos durante el desarrollo del debate de juicio oral y público, lo que a su vez afecta en forma inevitable la competencia subjetiva de este jurisdicente. Ello representa la causal contemplada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, conforme al artículo 87 eiusdem, este administrador de justicia SE INHIBE de seguir conociendo el presente asunto que se encuentra en fase de juicio. En consecuencia, se acuerda formar el respectivo cuaderno separado con copia de las actuaciones conducentes y remitirlo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para la resolución de la respectiva incidencia, y remitir de inmediato la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que sea distribuida a otro Juez de Juicio de este Tribunal de Primera Instancia, todo según lo establecido en los artículos 94 y 101 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Terminó siendo las 3:30 p.m., se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.-“

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular, el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano LUIS JOSE MARCHAN ARAUJO, ya emitió opinión, cuando ejercía funciones de Juez del Tribunal de Control N ° 2 de este Circuito, cuando realizó Audiencia Preliminar, donde admitió parcialmente la acusación presentada contra el ciudadano LUIS JOSE MARCHAN ARAUJO y ordenó su enjuiciamiento, tal como se evidencia a los folios 2 al 5 del presente cuaderno, causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Francisco Elías Codecido Mora, en su condición de Juez de Juicio N ° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano LUIS JOSE MARCHAN ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese, publíquese.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DR.LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO JUEZ DE LA CORTE JUEZA DE LA CORTE



ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA