REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001178
ASUNTO : TK01-X-2009-000050
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2009-001178 seguida al ciudadano GUSTAVO ALFONSO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 07-05-2009 inserto al folio 1 del presente cuaderno la Juez de Juicio N° 01 expresa: “.En el día de hoy, presente ante la secretaria del Tribunal de Juicio 01, Abg. Maria Márquez, la ciudadana ABOG. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01, quien expuso: “Revisada como ha sido exhaustivamente la actuación correspondiente a la causa Nº TP01.P.2009.1178, donde aparece como Imputado GUSTAVO ALFONZO JIMENEZ y, visto los folios 41 al 23 Y 21 de la presente causa, donde consta fehacientemente que actué en mi condición de Juez de Control 01 de este estado, calificando la aprehensión en flagrancia, ordenando el pase de la causa al Tribunal de Juicio por procedimiento abreviado, por considerar que de autos estaban llenos todos los elementos de investigación necesarios para entrar directo a la segunda fase del proceso, sin necesidad de fase preparatoria e intermedia, siendo que el propio legislador estableció que deben ser dos Tribunales (a cargo de dos jueces diferentes), quienes conozcan estas; razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º. en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad se encuentra afectada, por haber conocido esta causa en fase preparatoria. Es todo…”.
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, en fecha 14-04-2009, actuando en su condición de Juez de Control N°01, dictó resolución donde calificó la aprehensión de flagrancia del ciudadano GUSTAVO ALFONSO JIMENEZ, ordenando la aplicación del procedimiento abreviado, situación esta que afecta su imparcialidad por haber conocido del asunto en fase preparatoria, causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yessica Leal
Secretaria