REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002728
ASUNTO : TK01-X-2009-000053


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Natalia Cruz Cánizalez, en su condición de Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano CALOGERO TESE ROSALES, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el articulo 87, del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N ° 1 ), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 12-05-2009, la Juez de Juicio N ° 01 expuso: “
Revisada como ha sido la actuación correspondiente a la causa Nº TP01-P-2007-0002728, donde aparece como Imputado TESE ROSALES, y como defensor del mismo, el Abogado SIMON QUIÑONES, quien es mi enemigo manifiesto, a raíz de recurso de amparo constitucional interpuesto en mi contra, que reposa en los archivos de la Corte de Apelaciones de este Estado; razón por la cual, conforme he venido realizando consecutivamente, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4º. en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad se encuentra afectada, al requerir un proceso, que el Juez analice, no solo la conducta de las partes, sino también la de sus representantes cuando estos entorpezcan el normal desenvolvimiento del proceso..”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa signada bajo el N ° TP01-P-2007-002728 donde aparece el imputado TESE ROSALES actúa el Abogado Simón Quiñonez defensor privado y por cuanto afecta su imparcialidad y el mismo motivo planteado ha sido declarado por este Tribunal Con Lugar, es procedente la inhibición de conformidad con la causal N ° 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Nathalia Cruz Cánizalez, en su condición de Juez de Juicio N ° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a CALOGERO TESE ROSALES de conformidad con el artículo 86 numeral 4° en concordancia con el articulo 87, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.







DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DRA RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE







ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA