REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000718
ASUNTO : TK01-X-2009-000055
INHIBICIÓN
PONENTE: BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Natalia Cruz Cánizalez, en su condición de Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano OBDULIO RAMON ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el articulo 87, del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N ° 1 ), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 12-05-2009, la Juez de Juicio N ° 01 expuso: ““Revisada como ha sido exhaustivamente la actuación correspondiente a la causa Nº TP01.P.2009.718, donde aparece como Imputado el ciudadano OBDULIO ZAMBRANO , y , visto los folios 10 al 14 de la presente causa, entre otras actuaciones, donde consta fehacientemente que actué en mi condición de Juez de Control 01 de este estado, calificando la aprehensión en flagrancia, ordenando el pase de la causa al Tribunal de Juicio por procedimiento abreviado, por considerar que de autos estaban llenos todos los elementos de investigación necesarios para entrar directo a la segunda fase del proceso, sin necesidad de fase preparatoria e intermedia, siendo que el propio legislador estableció que deben ser dos Tribunales (a cargo de dos jueces diferentes), quienes conozcan estas; razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º, en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal..”
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que como Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano OBDULIO RAMON ZAMBRANOcalificó la aprehensión en flagrancia, ordenó le procedimiento ordinario, tal como se evidencia a los folios 2 al 03 del presente cuaderno, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Natalia Cruz Cánizalez, en su condición de Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a OBDULIO RAMON ZAMBRANO de conformidad con el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el articulo 87, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA