REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007442
ASUNTO : TK01-X-2009-000060


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
Inhibición


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abogada Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Jueza de Juicio N ° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano ELLINEIRE ANDERSON ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de Octaviano José Aldana, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES en perjuicio de la ciudadana Ellilimar del Valle Los Santos Rojas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde a un Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir de la siguiente manera:

I
Que en acta de fecha 12 de mayo de 2009 la Jueza de Juicio N ° 1 expresa:
“En el día de hoy, presente ante la secretaria del Tribunal de Juicio 01, Abg. Maria Márquez, la ciudadana ABOG. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01, quien expuso: “Revisada como ha sido exhaustivamente la actuación correspondiente a la causa Nº TP01.P.2007.7442, donde aparece como Imputado el ciudadano ELLINEIRE ANDRESSON ROJAS, y , visto los folios 184 AL 188 de la presente causa, donde consta fehacientemente que actué en mi condición de Juez de Control 01 de este estado, dictando entre otras actuaciones, auto de apertura a juicio oral y publico, admitiendo la acusación fiscal y analizando la necesidad y pertinencia de las pruebas de las partes, ordenando el pase de la causa al Tribunal de Juicio por procedimiento ordinario, siendo que el propio legislador estableció que deben ser dos Tribunales (a cargo de dos jueces diferentes), quienes conozcan estas; razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º. en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad se encuentra afectada, por haber conocido esta causa en fase preparatoria. Se acuerda formar cuaderno separado con copia de los folios citados y remitir la a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir la causa principal para su distribución.-“


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular, la Jueza Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano ELLINEIRE ANDERSON ROJAS, ya emitió opinión, cuando ejercía funciones de Jueza del Tribunal de Control N ° 1 de este Circuito, cuando en Audiencia Preliminar, admitió la acusación presentada contra el ciudadano ELLINEIRE ANDERSON ROJAS y ordenó su enjuiciamiento, tal como se evidencia a los folios 2 al 6 del presente cuaderno, causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por lal Abogada Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Jueza de Juicio N ° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano ELLINEIRE ANDERSON ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese, publíquese.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DR.LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO JUEZ DE LA CORTE JUEZA DE LA CORTE



ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA