REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006435
ASUNTO : TK01-X-2009-000062


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Natalia Cruz Cánizalez, en su condición de Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano PAOLO EMILIO MELEGA SEGOVIA, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° en concordancia con el articulo 87, del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N ° 1 ), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 12-05-2009, la Juez de Juicio N ° 01 expuso: ““Revisada EXHAUSTIVAMENTE como ha sido la actuación correspondiente a la causa Nº TP01-P-2008-0006435, donde aparece como ACUSADO EL CIUDADANO PAOLO MELEGA, y como defensor del mismo, además del abogado Alfredo Segovia, el ciudadano Abogado JOEL BRASCHI SANTOS, quien es éste ultimo mencionado, mi enemigo manifiesto y publico, a raíz de su actuación como Juez segundo de primera instancia civil del estado Trujillo, en el expediente 21195, donde el mismo se desempeñaba como Juez Provisorio, y mi persona como parte, en el expediente civil 21195; generándose a raíz de la tramitación de dicha causa civil, diversos procedimientos administrativos disciplinarios en contra del entonces funcionario publico, hoy abogado litigante, así como, un proceso penal, conocido por la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, donde denuncié la agresión de la que fui victima por parte del referido ciudadano, hoy defensor en la presente causa, causa terminada por decisión de sobreseimiento firme; por lo que existen razones suficientes para INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4º. en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad se encuentra afectada, al requerir un proceso, que el Juez analice, no solo la conducta de las partes, sino también la de sus representantes cuando estos entorpezcan el normal desenvolvimiento del proceso..”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II


En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa el Abogado JOEL BRASCHI, quien es su enemigo manifiesto, a raíz de Expediente penal donde dicha Juez figura como víctima, donde se representaron intereses opuestos de víctima y denunciado, continuar conociendo de la causa afecta su capacidad subjetiva, comprometiendo seriamente su imparcialidad, su capacidad subjetiva esta limitada por no estar en disposición de llevar adelante un proceso penal en la presente causa N ° TP01-P-2008-006435 en consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que están dados los supuestos de la causal N ° 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Natalia Cruz Cánizalez, en su condición de Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano PAOLO EMILIO MELEGA SEGOVIA, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° en concordancia con el articulo 87, del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE


ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA