REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001317
ASUNTO : TK01-X-2009-000071
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICION
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JAIME MANUEL QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 20-05-09 la Juez de Juicio N° 01 expresa: “ En el día de hoy, presente ante la secretaria del Tribunal de Juicio 01, Abg. Maria Márquez, la ciudadana ABOG. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01, quien expuso: “Revisada como ha sido exhaustivamente la actuación correspondiente a la causa , donde aparece como Imputado el ciudadano JAIME MANUEL QUINTERO, y , visto los folios 22Y 23 de la presente causa, donde consta fehacientemente que actué en mi condición de Juez de Control 01 de este estado, calificando la aprehensión en flagrancia, ordenando el pase de la causa al Tribunal de Juicio por procedimiento abreviado…, siendo que el propio legislador estableció que deben ser dos Tribunales (a cargo de dos jueces diferentes), quienes conozcan estas; razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º. en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad se encuentra afectada, por haber conocido esta causa en fase preparatoria. Se acuerda formar cuaderno separado con copia de los folios citados y remitir la a la Corte de Apelaciones.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa en fecha 26-04-09 cuando ejercía Funciones como Juez del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, emitió opinión al haber calificado la aprehensión en flagrancia ordenando el pase de la causa al Tribunal de Juicio por procedimiento abreviado, tal como se evidencia a los folios 2 y 3 del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ C DR LUIS RAMON DIAZ R JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA