REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003902
ASUNTO : TK01-X-2009-000070

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. Jorge Pachano, en su condición de Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO CASTELLANO GUDIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.


De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 04), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de inhibición de fecha 18-05-09 el Juez de Juicio N° 04 expresa: “...En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 18 de Mayo de 2009, siendo la 1:20 p.m., se hizo presente el Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y el Secretario, Edgar Araujo, estando presentes: El Defensor Privado, Abg. Douglas Paredes, El Fiscal II del Ministerio Público, Abg. Lenin Terán y la víctima Monica Rojas. No encontrándose presente: Las demás Víctimas Monica Acevedo y Carlos Godoy y El Imputado FRANKLIN ANTONIO CASTELLANO GUDIÑO. El Juez Informa a las partes que de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa signada con Nº TP01-P-2008-3902, pude constatar que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-07-08 (folios 77 al 81 de la causa), actúe como Juez de Control, teniendo conocimiento de la acusación, los hechos, los elementos de convicción, los medios de prueba ofrecidos, la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas, la exposición o tesis de la defensa, configurándose de esta manera, el supuesto regulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte mi imparcialidad y poder realizar el juicio libre de contaminación, “es por lo que este juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 eiusdem, debo inhibirme del conocimiento del presente asunto sin esperar recusación alguna, por consiguiente estoy incurso dentro de la causal anteriormente descrita. Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de no paralizar la presente solicitud, este

Tribunal ordena la Inmediata redistribución de la misma y conozca otro Tribunal de Juicio, y envíese el Cuaderno de Inhibición a esa digna Corte a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso. Por todas estas razones Ciudadanos Honorables Miembros de esta Corte de Apelaciones ME INHIBO de conocer la presente causa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar. En consecuencia remítase la causa a la Oficina del alguacilazgo para que sea redistribuida al Juez de Juicio que corresponda el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición Planteada. Se procedió en forma oral y pública con las formalidades de ley..…”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO CASTELLANO GUDIÑO, signada bajo el N° TP01-P-2008-003902, realizó audiencia preliminar celebrada en fecha 23-07-2008, en su condición de Juez de Control N°07 para la época, dictó decisión donde declaró auto de apertura a Juicio y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, tal como se evidencia a los folios 2 al 6 del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Jorge Pachano, en su condición de Juez Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Lexi Matheus Mazzey Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez Suplente de la Corte Juez de la Corte


Abg. Yessica Leal
Secretaria