REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000158
ASUNTO : TJ01-X-2009-000071




PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. MANUEL GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 26-05-09 inserto al folio 1 del presente cuaderno el Juez de Control N° 2 expresa: “A las diez de la mañana (10:00 am) del día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2009, comparece ante la Secretaria Administrativa del Despacho, Diliana Abreu el juez Titular a cargo del mismo, Manuel Gutiérrez, quien expone: Por cuanto tengo interés en las resultas de este proceso ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que es parte interesada en la presente causa, lo cual se puede evidenciar de las actuaciones que conforman el expediente, específicamente del oficio N° TR-2-2109-2008 suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Trujillo Abogado Lenin Terán donde le participa al Juez inhibido que se inició en su contra investigación signada bajo el N° D21-2072-2008, con motivo de denuncia interpuesta por el Abogado Fernando Soto Guillen, en su carácter de Fiscal Cuarto Comisionado de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual riela al folio 3 del presente cuaderno en copia fotostática simple, por lo que este Tribunal Colegiado considera que se encuentra plenamente acreditada la causal alegada por el Juez Inhibido como impedimento para el conocimiento del asunto penal TP01-P-2009-000158, al tener interés directo en las resultas del proceso, en consecuencia la presente incidencia de Inhibición deberá ser declarada Con Lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Manuel Gutierrez Gómez, en su condición de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa penal N° TP01-P-2009-000158, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.





DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. LEXI MATHEUS MAZZEY DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ JUEZA (S) DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE





ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA