REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006651
ASUNTO : TK01-X-2009-000083
PONENTE: DRA. LEXI MATHEUS
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a WILMER ANTONIO LINARES TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 04), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de inhibición de fecha 26-05-09 el Juez de Juicio N° 4 expuso: “En la ciudad de Trujillo, el dia de hoy 26 de mayo de 2009…El Juez informa a las partes que de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa pude constatar que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-01-09…actué como Juez de Control, teniendo conocimiento de la acusación, los hechos los elementos de convicción, los medios de prueba ofrecidos, la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas, la exposición de la defensa, configurándose de esta manera, el supuesto regulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte mi imparcialidad y poder realizar el juicio libre de contaminación, es por lo que este juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 eiusdem, debo inhibirme del conocimiento del presente asunto sin esperar recusación alguna, por consiguiente estoy incurso dentro de la causal anteriormente descrita…Por todas estas razones ME INHIBO de conocer la presente causa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICION sea declarada Con Lugar…
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, como Juez de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 15-01-09 realizó la audiencia preliminar admitiendo la acusación presentada y ordenó la apertura de juicio oral y público, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 4 Abg. JORGE PACHANO AZUAJE en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. LEXI MATHEUS DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ (S) DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA