REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-003145
ASUNTO : TK01-X-2009-000032

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. Francisco Elías Codecido Mora, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a los ciudadanos DEIVI ARGENIS GIRALDO MORILLO y ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.


El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.


De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de inhibición de fecha 22-04-09 el Juez de Juicio N° 02 expresa: “...Siendo las 2:30 p.m., en la sede del despacho del Juez de Juicio N° 2, el abogado Francisco Elías Codecido Mora, quien funge como tal, por medio de la presente acta, según lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el abogado Rubén Moreno, secretario de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, deja constancia de lo siguiente: “El 31 de octubre de 2008 este jurisdicente, actuando en funciones de control, dictó auto interlocutorio con la motivación de la decisión cuyo dispositivo se pronunció ante las partes al finalizar la audiencia preliminar realizada en esa misma fecha, por el que se ordenó la apertura a juicio contra los hoy acusados DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.281.218, de 25 años, nacido en fecha 11-11-1982, residenciado en Brisas del Turagual, casa sin numero, al lado del Restaurant Brisa del Turagual, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito de Hurto, en relación con las acusaciones interpuestas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y por el delito de Robo Agravado, en relación con la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta; y ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.350.727, de 24 años, nacido en fecha 04-04-1984, residenciado en el Filo de Carvajal, calle los claveles, casa sin numero, cerca de la peluquería, municipio Carvajal, Estado Trujillo, por el delito de Robo Agravado como Cooperador Inmediato, en relación con la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. De esta manera, tal acto de juzgamiento pronunciado por quien suscribe ameritó un previo análisis de las circunstancias que revistieron los hechos materia del presente proceso en relación con los cuales se ordenó el enjuiciamiento y que serán debatidos en el juicio oral y público. Por tanto, este jurisdicente ya ha emitido opinión en la presente causa al haberla conocido como Juez de Control, en fase intermedia; ello compromete la absoluta objetividad e imparcialidad que debe guardar el Juez Profesional en función de juicio durante el conocimiento del debate de juicio oral y público, lo que a su vez afecta en forma inevitable la competencia subjetiva de este jurisdicente. Ello representa la causal contemplada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, conforme al artículo 87 eiusdem, este administrador de justicia SE INHIBE de seguir conociendo el presente asunto que se encuentra en fase de juicio…”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a los ciudadanos DEIVI GIRALDO MORILLO y ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA signada bajo el N° TP01-S-2003-003145, realizó audiencia de preliminar en fecha 22-04-2009, en su condición de Juez de Control N°02 para la época, dictó auto interlocutorio con la motivación de la decisión, donde se admiten la acusación y los medios de prueba, y se ordena el enjuiciamiento de los imputados, tal como se evidencia a los folios 2 al 5 del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Francisco Elias Codecido Mora, en su condición de Juez Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese. Líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte


Abg. Yessica Leal
Secretaria