REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000661
ASUNTO : TK01-X-2009-000036

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. Francisco Elías Codecido Mora, en su condición de Juez de Juicio N ° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano WILMER ALFREDO GIL URDANETA , de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia Juicio N ° 02 razones por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 23 de ABRIL de 2009 el Juez de Juicio N ° 02 expresa: “…El 11 de marzo de 2009 este jurisdicente, actuando en funciones de control, dictó auto interlocutorio con la motivación de la decisión cuyo dispositivo se pronunció ante las partes al finalizar la audiencia de presentación de aprehendido realizada el 3 de ese mismo mes y año, por la que se declaró la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso mediante la aplicación del procedimiento abreviado y la imposición de medida cautelar de presentaciones periódicas cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación con el procesado WILMER ALFREDO GIL URDANETA, plenamente identificado en autos, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Tal acto de juzgamiento pronunciado por quien suscribe ameritó un previo análisis de las circunstancias que revistieron la aprehensión, que fundamentó la predicha decisión. Por tanto, este jurisdicente ya ha emitido opinión en la presente causa, al haberla conocido como Juez de Control, acerca de los hechos materia del presente proceso que serán debatidos en el juicio oral y público. Ello compromete la competencia subjetiva de este juzgador, toda vez que, al haberse ya analizado y escrutado los hechos que serán materia del debate de juicio oral y público, se ve afectada la absoluta objetividad e imparcialidad que debe guardar el Juez Profesional en función de juicio durante el debate oral. Lo anterior configura la causal contemplada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, conforme al artículo 87 eiusdem, este administrador de justicia SE INHIBE de seguir conociendo el presente asunto que se encuentra en fase de juicio. Es todo…” (sic)

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano WILMER ALFREDO GIL URDANETA, conoció de la presente causa, cuando ejercía funciones de Juez del Tribunal de Control N ° 02 de este Circuito, donde realizó la Audiencia de presentación al imputado en la presente causa, tal como se evidencia a los folios 02 al 06 del presente cuaderno, causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. Francisco Elías Codecido Mora, en su condición de Juez de Juicio N ° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano WILMER ALFREDO GIL URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese, publíquese.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES






DR.LUIS RAMON DIAZ R. DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE






ABOG. YESSICA LEAL
SECRETARIA