REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005157
ASUNTO : TK02-X-2009-000002
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. ROSA ACOSTA, en su condición de Juez de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-005157 seguida al ciudadano JHOANDER ISAIAS VILLEGAS RUIZ, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio del Tribunal de Violencia), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 29-04-2009, la Juez de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, expuso: “ … En fecha 27 de abril de 2009, se dio por recibido en este despacho el ASUNTO: TP01-P- 2008-005157, seguido contra el ciudadano: JHOANDER ISAIAS VILLEGAS RUIZ, a quien en fecha 30 de Octubre de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo le presente acusación por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAIZA EDELMIRA MALDONADO ESCALANTE, acusación que fue admitida parcialmente por el Juez Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de abril de 2009, solo en cuanto al delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien como ya señale la presunta victima del caso de marras es la ciudadana: RAIZA EDELMIRA MALDONADO ESCALANTE, es abogada, egresada de la Universidad del Zulia y quien curso conmigo la maestría en Derecho Laboral de la Universidad del Zulia, en el año 2001, lapso durante el cual nos unión una estrecha relación de amistad con ella y con sus padres los ciudadanos Rafael Maldonado y Ana Escalante de Maldonado y con sus hermanos Rocio y Rafael, ya que en algunas oportunidades me quede en su casa situada en la Urbanización San Miguel, calle 96 E, casa Nro E 59, Maracaibo, Estado Zulia, realizando los trabajos del postgrado, es por ello, es decir, por tener una relación de amistad con la víctima del presente asunto, es que conforme al artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME, de conocer la presente causo,…”
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como victima la ciudadana RAIZA EDELMIRA MALDONADO ESCALANTE, quien tiene relaciones de amistad con ella, con sus padres y hermanos; que en algunas oportunidades se quedo en su casa situada en la Urbanización San Miguel, calle 96 E, casa Nro. E 59, Maracaibo Estado Zulia siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N ° 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. ROSA ACOSTA, en su condición de Juez de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-005157 seguida al ciudadano JHOANDER ISAIAS VILLEGAS RUIZ, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R.
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA