REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001163
ASUNTO : TJ01-X-2009-000059



PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. ELSA ROMAN BRAVO, en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 07-05-2009, la Juez de Control N° 06 expuso: “ En el día de hoy, 07 de mayo de 2007, oportunidad en la que la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, presentó escrito a través del cual solicita prórroga en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 20984930, residenciado en la calle juventud, parroquia Carache estado Trujillo, se constata que funge como defensor de confianza del imputado el Abogado, FRAN REINALDO ROMAN CAÑIZALEZ, quien aceptó y prestó juramento el día 12 de abril del presente año cuando se celebró la audiencia de presentación del referido imputado, en consecuencia, ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 9179829, JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, desempeñando actualmente las FUNCIONES DE CONTROL Nº 6, del Circuito Judicial Penal de la circunscripción judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se levanta acta, en presencia del Secretario, YENDER MATOS en los términos siguientes:
En la presente causa, aparece como defensor de confianza del imputado el profesional del derecho, FRAN REINALDO ROMAN CAÑIZALEZ, quien aceptó y prestó juramento el día 12 de abril del presente año cuando se celebró la audiencia de presentación del referido imputado, ahora bien, entre el Abogado Defensor y quien suscribe, existe un vínculo de consanguinidad de quinto grado en línea colateral, debido a que su padre, REGULO ROMAN, es mi PRIMO HERMANO, pues los padres de ambos eran hermanos, y no obstante este vínculo consanguíneo no estar dentro del supuesto regulado en el cardinal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debo señalar que se ha derivado de esa familiaridad amistad intima entre mi familia y la de Fran Román, así como entre él (Fran) y quien la presente acta suscribe, AMISTAD que afecta la CAPACIDAD SUBJETIVA para actuar, pues el grado de familiaridad y amistad, pudieran generar violaciones de lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 49 Constitucional, que prescribe que toda persona debe ser juzgada por Jueces naturales e imparciales y siendo esta la oportunidad en la que se tuvo conocimiento de la referida incapacidad subjetiva para actuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, la Juez, SE INHIBE de conocer la causa Nº TP01-P-2009-1163 , por estar incursa en la causal prevista en los numerales 4 y 8 del artículo 86 eiusdem, en consecuencia, fórmese cuaderno de INHIBICIÓN, y remítase a la Corte de Apelaciones


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, entre el abogado FRAN REINALDO ROMAN CAÑIZALEZ, quien es el Defensor del referido ciudadano y su persona, existe un vínculo de consanguinidad de quinto grado en línea colateral, debido a que su padre Régulo Román es su primo hermano, y no obstante este vinculo consanguíneo por no estar dentro del supuesto regulado en el cardinal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la juez inhibida que se ha derivado de esa familiaridad amistad intima entre su familia y la de Fran Román, así como entre él y la juez Elsa Román, amistad que afecta la capacidad subjetiva para actuar, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de las causales N° 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 06 Abg. Elsa Román Bravo, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4° y 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO. DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA