REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004666
ASUNTO : TJ01-X-2009-000050



PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. MANUEL GUTIERREZ, en su condición de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS QUEVEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 29-04-2009 inserto al folios 1 del presente cuaderno el Juez de Control N° 02 expresa: “ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA SEGUIDA POR EL ESTADO VENEZOLANO, REPRESENTADO POR LA FISCALÍA VII DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CONTRA EL CIUDADANO JORGE LUIS QUEVEDO ROJAS… de este Circuito Judicial Penal, siendo el motivo de mi inhibición el que, conforme consta en los autos, la experto a la que se le ordenó realizar la experticia químico-botánica respectiva a la sustancia cuya naturaleza y adquisición se ventila en este proceso, es mi cónyuge, JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 5.474.738, experto toxicológico adscrita a la Región de Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Ministerio del Interior y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo que evidentemente afecta mi juicio y me impide juzgar con objetividad sobre esa prueba, la cual, por lo demás, es básica y clave para sustentar la imputación, motivo de inhibición previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. .

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la experto a la que se le ordenó realizar la experticia química y botánica respectiva a la droga cuya adquisición se ventila en este proceso, es su cónyuge, JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 02 Abg. MANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA