REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada PAULA TERESA CENTENO y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por nulidad de venta, sigue la Diócesis del Estado Trujillo contra los ciudadanos Leonardo Arturo Canelón Surmay, Mario José Corzo Fuente e Ynocentes de las Mercedes Contreras Pérez, en el expediente número 26994 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 23 de Abril de 2009 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone “… Me inhibo de conocer este juicio (…) en virtud del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora inserto al 163 al 165, (sic) en el cual promueve la documental del valor probatorio de la decisión dictada por mí en el Expediente 27198, seguido por EDGAR RAFAEL TORERS BRICEÑO, contra LEONARDO ARTURO CANELON SURMAY, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Entrega del inmueble objeto de la nulidad que en este expediente N° 26994 se ventila, declaré SIN LUGAR LA APELACIÓN y CONFIRMÉ EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,