REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones se recibieron en este Tribunal Superior en fecha treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por la abogada YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.776, apoderada judicial del demandante, ciudadano ELIO HILDO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 1.695.540, contra auto dictado por dicho Tribunal el 31 de Marzo de 2009, en el juicio que por resolución de contratos de opción de compraventa y de arrendamiento, propuso contra el ciudadano FRANCISCO MAGALLANES DA COSTA CRUZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad número 12.457.810, quien no aparece patrocinado por abogado alguno.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal Superior sobre las actas del presente expediente, se desprende que la acción deducida es de naturaleza agraria.
En efecto, la presente acción fue instaurada, con la finalidad de que se declare la resolución de los contratos de opción de compraventa y arrendamiento suscritos entre las partes, los cuales versan “… sobre un inmueble conformado por una finca denominada “El Paramillo”, situada en la Carretera Trujillo vía San Lázaro, a la altura de Sabaneta, se cruza a la izquierda, se toma la Vía San Jacinto al Páramo Ortiz, sector conocido como Las Canoas, en Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, constituido por un terreno que abarca una superficie equivalente a 62,95 hectáreas, dedicadas a la explotación de cultivos rotativos tales como: papas, zanahoria, remolacha, entre otros. Así como la cría de ganado vacuno, individualizado por las medidas establecidas según plano de mensura el cual anexo a este escrito marcado con la letra “E”. Comprendido dicho inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fundo que es o fue propiedad de la Sucesión Becerra y otros de Enrique Briceño; SUR: Con fundo que es o fue de Luis Becerra y la Carretera a San Jacinto-Ortíz; ESTE: Con fundos que son o fueron propiedad de Pedro Arístides Briceño, Alejo Caldera y Juana Bautista Pírela de Ramírez; OESTE: Con fundos que son o fueron de Oscar Pineda y Sucesión Becerra Peña. Dicha finca cuenta con instalaciones tales como: Casa, vaquera, sala de ordeño, tanque de agua con red de tuberías para riego, energía eléctrica, telefonía rural, cobertura movistar y demás anexidades...” (sic).
Ahora bien, es evidente que la naturaleza jurídica de la presente demanda es agraria, pues, tal como se expresa en el libelo de la demanda, el actor ha ejercido la acción de resolución de contratos a través de la cual pretende que se le entregue la finca “El Paramillo” que se encuentra en explotación agrícola, como se expresa en la transcripción de parte del texto libelar que se ha efectuado en el párrafo que antecede.
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la apelación de la decisión adoptada por el A quo, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo la 12.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,